Lineamientos de ética y buenas prácticas

 

Además de la Coordinadora editorial, la Secretarí­a de redacción y la Mesa Directiva de la AMLA, la revista Lingüística Mexicana. Nueva Época dispone de un Consejo de asesores [Comité Científico] y de un Comité editorial (véase Equipo editorial).

 

A. Obligaciones del Consejo de asesores

 

  1. El Consejo de asesores es el órgano de consulta de la revista. Está formado por destacados profesores mexicanos y extranjeros, cuya opinión se ha juzgado valiosa para conservar y mejorar la calidad y el prestigio de la revista.

 

  1. Son tareas del Consejo de asesores procurar y recomendar la publicación de artí­culos, notas y reseñas, y colaborar en el dictamen de las contribuciones que se reciban.

 

B. Obligaciones del Comité editorial

 

  1. El Comité editorial de Lingüística Mexicana. Nueva Época es el órgano de autoridad máxima en el proceso editorial de la revista. En su seno se toman por consenso o por mayorí­a simple, en su caso, las decisiones académicas y editoriales. Está formado por cinco miembros con grado de doctor y con reconocido prestigio académico en los campos de pertinencia de LM.

 

  1. Son sus funciones conocer los textos que se someten a la revista para su publicación, así­ como su valoración preliminar en cuanto a su pertinencia para la revista; seleccionar a los dictaminadores y conocer los dictámenes recibidos; decidir acerca de la calidad de los materiales a publicar y su estructura; hacer propuestas de secciones especiales y considerar o aceptar la propuesta de editores invitados.

 

  1. Se considerarán los manuscritos presentados para su publicación, únicamente a partir de los méritos académicos y científicos de cada texto.

 

  1. Todos los textos deberán seguir las normas para la entrega de originales establecidas por la revista (véase directrices para autores).

 

  1. La responsabilidad de aceptar o rechazar un texto descansa en el Comité y la Coordinación editoriales, quienes se basarán para la decisión en los dictámenes anónimos correspondientes.

 

  1. En caso de que los dictámenes no coincidan, el Comité y la Coordinacón editoriales enviarán el texto a un tercer dictamen (véase proceso de evaluación por pares).

 

  1. El Comité y la Coordinación editoriales mantendrán el principio de doble ciego en el proceso de dictaminación en todo momento y no podrán darse a conocer los nombres de los dictaminadores, a menos que alguno de ellos pida expresamente revelar su identidad.

 

  1. El Comité y la Coordinación editoriales podrán rechazar textos que consideren inadecuados, por tratar temas no vinculados directamente con las áreas de especialización de la revista.

 

 C. Obligaciones de los autores

 

  1. Los autores deberán seguir los lineamientos para publicar establecidos por la revista.

 

  1. Los autores sólo podrán presentar investigaciones originales; no se aceptarán investigaciones ya publicadas.

 

  1. Los autores no deberán presentar simultáneamente el mismo artí­culo para su publicación en otras revistas.

 

  1. Los autores harán constar en las citas y referencias, y en la bibliografí­a, las fuentes utilizadas para su investigación.

 

  1. Los autores deberán confirmar que los resultados presentados son fruto exclusivo de su investigación. Confirmarán también que tienen los derechos de publicación del trabajo y que no infringe los derechos de autor de otras personas.

 

  1. Los autores deberán presentar de manera clara los resultados de su investigación y su importancia.

 

  1. Los textos de los autores no se someterán a evaluación hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en los lineamientos para publicar establecidos por la revista.

 

 D. Obligaciones de los dictaminadores

 

  1. Todo dictaminador tiene la obligación de evaluar de manera objetiva los textos que acepte revisar.

 

  1. El dictaminador que considere no estar calificado para juzgar un trabajo o se encuentre en conflicto de interés deberá devolver el texto a la Coordinación de la revista en un plazo no mayor de diez días.

 

  1. El dictaminador deberá tratar el texto bajo revisión como un documento confidencial.

 

  1. El dictaminador deberá hacer la revisión del texto en no más de ocho semanas.

 

  1. El dictaminador deberá razonar su evaluación sobre la base de su conocimiento sobre la materia.

 

  1. Los dictaminadores no deberán utilizar información, argumentos o interpretaciones no publicadas, contenidas en el manuscrito que dictaminan, sin el consentimiento del autor.

 

  1. Los dictaminadores deberán explicar claramente su evaluación, para que el Comité editorial, la Coordinación y el autor entiendan el fundamento analítico de sus comentarios.

 

 E. Otros aspectos

 

Para más información sobre criterios de ética cientí­fica, véase

  1. David R. Koepsell y Manuel H Ruiz de Chávez. 2015. Ética de la investigación. Integridad científicaMéxico: CONACYT - Comisión Nacional de Bioética - Secretaría de Salud.
  2. World Conferences on Research Integrity Foundation (WCRIF):

    1. Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación
    2. Declaración de Montreal sobre Integridad en la Investigación en el marco de Colaboraciones en Investigación que Atraviesan Fronteras
    3. Quinta Conferencia Mundial sobre Integridad en la Investigación
    4. The Hong Kong Principles for assessing researchers: Fostering research integrity